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La planificación anticipada de decisiones en la atención a personas con enfermedad mental

  • La aprobación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD) en 2006 (1) establece un nuevo marco para el reconocimiento de los derechos humanos en salud mental (2-8). (…) La vulneración de derechos en el ámbito de la atención a la salud mental se asocia a aspectos institucionales y a prácticas profesionales inadecuadas, así como a una falta de oportunidades de formación dirigida a los/as profesionales de salud mental.
    • Entre las estrategias de mejora identificadas se pueden destacar los documentos de voluntades anticipadas y los procesos de planificación anticipada de decisiones en salud mental, desarrollados con el objetivo de garantizar el derecho a ejercer la capacidad (Artículo 12 de la CDPD) a través de la toma de decisiones en el ámbito clínico en una situación de incapacidad transitoria.
    • Partiendo del marco establecido en la CDPD, el Consejo de Europa recomienda a los Estados miembros la promoción de la autodeterminación a través de la introducción o modificación de legislación sobre voluntades anticipadas y documentos de autorización de representantes(10). En diferentes países, se han desarrollado modelos de voluntades anticipadas en salud mental incluyendo un registro legal del documento, o procesos de planificación anticipada de decisiones en salud mental centrados en su uso como herramienta clínica.
  • Este desarrollo se inserta, además, en el marco más amplio de la introducción de Voluntades Vitales Anticipadas y modelos de Planificación Anticipada de Decisiones orientados a situaciones al final de la vida(11-14), así como dentro de enfoques de toma de decisiones compartidas(15-16) y participación de los/as usuarios/as en las decisiones clínicas(17-18), de creciente implementación en la práctica clínica actual.
    • En el contexto español, el derecho a la participación en los procesos de toma de decisiones en el ámbito clínico ha encontrado a lo largo de los últimos años un progresivo reconocimiento legislativo. En este sentido, se puede nombrar:
      • La Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente, cuya aplicación se desarrolla mediante el Real Decreto 124/2007, de 2 de febrero.
      • La Ley 26/2011, de 1 de agosto, de adaptación normativa a la Convención internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. (…)
    • A diferencia de la disponibilidad de un registro de Voluntades Vitales Anticipadas orientadas al final de la vida, aún no existe un modelo específico de voluntades anticipadas en salud mental legalmente establecido en el contexto español.
    • A lo largo de los últimos años, desde el movimiento de personas usuarias de servicios de salud mental se ha manifestado interés por crear un documento de voluntades anticipadas en salud mental y un proceso de planificación anticipada de decisiones en salud mental y se han desarrollado propuestas para su desarrollo(19).
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