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Antolakuntza eta gizabanakoaren eskubideen arteko oreka lortzea

Para alcanzar cierto equilibrio entre, por un lado, necesidades y condicionantes organizativos de los servicios y, por otro, necesidades y preferencias individuales de las personas usuarias, es imprescindible tener la voluntad de introducir cambios en las formas de funcionamiento y de diseñar e implantar esos cambios situando los derechos de las personas en el núcleo de ese proceso de transformación y de diseño de las nuevas pautas de organización y de atención.

Ese proceso de transformación no consiste necesariamente en cambiar las cosas que se hacen, sino en hacerlas de otro modo, con otro espíritu, con otra actitud, con menos automatismos, y la única manera de conseguirlo es centrar la atención en los elementos directamente relacionados con la vida cotidiana y tratar de definir si las pautas de organización y funcionamiento garantizan o no, en las distintas áreas de atención, el respeto de los derechos básicos. Si se tiene esto presente, las cosas mejorarán, aunque lo hagan lentamente. Serán, a menudo, mejoras difíciles de medir en términos cuantitativos, pero se reflejarán en el ambiente del servicio, en la satisfacción de quienes lo utilizan y de quienes allí trabajan, y en el hecho, muy significativo, de que las personas atendidas dejarán de aparecer como un conjunto homogéneo de individuos a atender, sólo diferenciados por su mayor o menor grado de dependencia.

Situar el respeto de los derechos en el núcleo de la atención y de los servicios exige tener en mente el impacto que el entrar a formar parte de ese entramado colectivo puede tener sobre cada uno de los derechos básicos. Para ello, es imprescindible replantearse una serie de aspectos que, siendo esenciales, no suelen mencionarse, por dos razones: porque son considerados como consecuencias inevitables, aunque no deseables, de los contextos colectivos, pero también porque nos hemos acostumbrado tanto a esas limitaciones que corremos el peligro de olvidar la importancia de su impacto en la vida de una persona. Y esa es la cuestión, que lo concreto, el día a día de la vida en los servicios, la sucesión de detalles que la conforman, pueden variar considerablemente según perdamos o no de vista esos aspectos esenciales.

Así pues, el afianzamiento real de los derechos básicos de las personas en los servicios de apoyo requiere que tanto responsables y profesionales, como las propias personas usuarias y sus familiares, los identifiquen con aspectos concretos de la vida cotidiana, dejando de atribuirles un contenido puramente declarativo y abstracto, desligado de la realidad. Es importante, en este proceso, que exista una verdadera coherencia y coordinación entre las pautas de atención y apoyo aplicadas en los servicios y las pautas aplicadas en el contexto familiar y comunitario, con el fin de que los avances y logros alcanzados en un ámbito no sólo se respeten sino que también se refuercen en los demás contextos de apoyo. Sin duda, la mejor forma de garantizar esta coherencia en las actuaciones sea articular bien la planificación centrada en la persona, implicando en ella, no sólo a la persona usuaria y a miembros del servicio, sino también a otras personas de su círculo de relaciones, capaces de dar continuidad al conjunto de las decisiones que se adopten en dicha planificación.

Las recomendaciones prácticas que se recogen en las fichas incluidas en este tema sobre "Cómo compaginar derechos individuales y condicionantes organizativos" tratan de facilitar este proceso de identificación y reconocimiento entre pautas de atención en la vida cotidiana y derechos, confiando en que puedan contribuir a crear un contexto adecuado para una práctica respetuosa de estos últimos. Estas recomendaciones tienen un carácter meramente orientativo y, en ningún caso, pretenden ni pueden sustituir al criterio profesional en la atención del caso individual, ni considerarse directrices de aplicación sistemática y necesaria de forma indiscriminada.

Naturalmente, al ser recomendaciones, no exigen una aplicación estricta; sólo tratan de orientar hacia pautas adecuadas de atención y, en consecuencia, siempre que se respeten sus principios básicos, son susceptibles de interpretarse y de adaptarse tanto a las características del servicio, como, sobre todo, a las necesidades de las personas usuarias, a sus preferencias y, en su caso, a las limitaciones que padezcan en su capacidad de razonamiento y de toma de decisiones, debiendo siempre procederse a esta adaptación en el marco de la planificación centrada en la persona.

Para facilitar su consulta, estas recomendaciones se han organizado en siete secciones:

  • La dotación material
  • La atención personal
  • La forma de vida
  • Las relaciones personales dentro del servicio
  • Las relaciones con el exterior
  • La organización y el funcionamiento
  • El trabajo


En cada una de estas secciones se tratan diversos aspectos y para cada uno de ellos se incluyen recomendaciones prácticas específicas. Complementariamente, al final de cada recomendación, se indican​ el o los derechos básicos de las personas usuarias sobre los que más directamente incide cada recomendación, sin perder de vista que, sin perjuicio de que cada una de ellas pueda incidir más directamente en un determinado derecho, dada la estrecha interrelación entre unos y otros derechos, cualquier recomendación puede afectarles, en mayor o menor grado, a todos ellos.

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