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Jokaera problematiko eta jokaeraren nahasmenduen arteko desberdintasuna

Nahasdura disoziala

  • El trastorno de conducta disocial constituye, según el DSM-5, ‘un patrón de conducta repetido y persistente en el que se transgreden los derechos básicos de los demás, así como las principales normas sociales propias de la edad’. El trastorno causa un deterioro del funcionamiento social, académico u ocupacional clínicamente significativo.
  • Los niños y adolescentes diagnosticados con este trastorno:
    • Frecuentemente intimidan o acosan a otros.
    • Suelen iniciar peleas físicas.
    • Han usado algún arma que puede causar un daño físico a otros.
    • Han sido crueles físicamente con animales o con personas.
    • Han afrontado y robado a una víctima.
    • Han originado fuegos con la intención de causar un daño grave.
    • Frecuentemente mienten para conseguir favores o evitar obligaciones.
    • Huyen del hogar durante la noche mientras están viviendo en el hogar familiar.
  • La simple aparición de estas conductas no es, sin embargo, criterio suficiente para el diagnóstico, ha de existir un deterioro significativo en el ajuste del niño o adolescente, y se ha de considerar el entorno en el que se dan estas conductas.
  • Existen ciertos ámbitos, como el carcelario, las guerras, las pandillas juveniles, etc., en los que estos patrones inadaptados de conducta social son la respuesta ‘normal’ y, por tanto, resultan admitidos e incluso valorados por el colectivo.
  • El afán objetivista de las clasificaciones psiquiátricas, unido a la variedad de matices que pueden encontrarse en el trastorno de la conducta, han ocasionado el establecimiento de distintas clasificaciones de éste:

 

Clasificación del DSM-5:

  • Distingue, según criterios de edad, entre:
    • Trastorno de conducta disocial de inicio en la infancia (F91.1): la aparición de algunos de los criterios propios del trastorno de la conducta es anterior a los 10 años.
    • Trastorno de conducta disocial de inicio en la adolescencia (F91.2): la aparición de los criterios del trastorno de la conducta es posterior a los 10 años.
    • Trastorno de conducta disocial de inicio no especificado (F91.9): se cumplen los criterios básicos, si bien no hay información suficiente para determinar que la edad de inicio del primer síntoma fue antes o después de los 10 años.
    • Si bien la utilidad de esta distinción no está clara, se sabe que existe un peor pronóstico para los trastornos de inicio temprano.
  • Los criterios aplicados para diagnosticar la presencia de un trastorno disocial según el Manual DSM-V de la American Psychiatric Association (APA) son los siguientes:

 

 

Clasificación Internacional de Enfermedades, décima revisión (CIE-10):

  • Hace una clasificación del trastorno de la conducta según factores contextuales y de socialización, y establece los siguientes subtipos:
    • Trastorno disocial limitado al ámbito familiar: El comportamiento disocial se limita casi exclusivamente al hogar o a las relaciones con miembros de la familia nuclear.
    • Trastorno disocial en niños no socializados: El comportamiento disocial lo presentan menores con una profunda dificultad para establecer relaciones personales con chicos o chicas.
    • Trastorno disocial en niños socializados: Este subtipo se refiere a las personas que, aún presentando comportamientos disociales, se encuentran bien integrados en su grupo de referencia.
    • Trastorno disocial desafiante y oposicionista: Se corresponde con el trastorno negativista desafiante del DSM-V. (…) El diagnóstico diferencial del trastorno disocial desafiante y oposicionista se lleva a cabo teniendo en cuenta la gravedad de los comportamientos manifestados. Los referidos al trastorno disocial desafiante son de menor gravedad y no incluyen agresiones hacia otras personas o animales, destrucción de la propiedad o fraudes. Si se cumplen ambos trastornos, predomina el trastorno disocial.
  • En cuanto al diagnóstico diferencial respecto a los trastornos del estado de ánimo, la clasificación CIE-10 establece la categoría diagnóstica de «trastorno disocial depresivo» para referirse a la combinación que se da con frecuencia entre los componentes agresivos, disociales o retadores y los síntomas de las alteraciones del estado de ánimo.
  • También se distingue del trastorno por déficit de atención con hiperactividad ya que en este trastorno los comportamientos no van dirigidos a violar intencionadamente las normas sociales. Ambos pueden coexistir y, si se dan, deben ser diagnosticados.
  • Los criterios aplicados por la clasificación CIE-10 para el diagnóstico de los trastornos disociales son los siguientes (OMS, 1992; 2001):
    • Patrón de conducta repetitivo y persistente que conlleva la violación de los derechos básico de los demás o de las normas sociales básicas apropiadas a la edad del paciente.
    • La duración debe ser de al menos 6 meses, durante los cuales algunos de los siguientes síntomas están presentes (véanse las subcategorías particulares para los requerimientos en cuanto al número de síntomas):
  • Criterio 1. El individuo presenta:
    • Rabietas excepcionalmente frecuentes y graves para la edad y el desarrollo del niño.
    • Frecuentes discusiones con los adultos.
    • Desafíos graves y frecuentes a los requerimientos y órdenes de los adultos.
    • A menudo hace cosas para molestar a otras personas de forma aparentemente deliberada.
    • Con frecuencia culpa a otros de sus faltas o de su mala conducta.
    • Es quisquilloso y se molesta fácilmente con los demás.
    • A menudo está enfadado o resentido.
    • A menudo es rencoroso y vengativo.
    • Miente con frecuencia y rompe promesas para obtener beneficios y favores o para eludir obligaciones.
    • Inicia con frecuencia peleas físicas (sin incluir peleas con sus hermanos).
    • Ha usado alguna vez un arma que puede causar serios daños físicos a otros (p. ej., bates, ladrillos, botellas rotas, cuchillos, armas de fuego).
    • A menudo permanece fuera de casa por la noche a pesar de la prohibición paterna (desde antes de los trece años).
    • Crueldad física con otras personas (p. ej., ata, corta o quema a sus víctimas).
    • Crueldad física con los animales.
    • Destrucción deliberada de la propiedad ajena (diferente a la provocación de incendios).
    • Incendios deliberados con la intención de provocar serios daños.
    • Robos de objetos de un valor significativo sin enfrentarse a la víctima, bien en el hogar o fuera de él (p. ej., en tiendas, casas ajenas, falsificaciones).
    • Ausencias reiteradas al colegio que comienzan antes de los trece años.
    • Abandono del hogar al menos en dos ocasiones o en una ocasión durante más de una noche (a no ser que esté encaminado a evitar abusos físicos o sexuales).
    • Cualquier episodio de delito violento o que implique enfrentamiento con la víctima (p. ej., tirones, atracos, extorsión).
    • Forzar a otra persona a tener relaciones sexuales.
    • Intimidaciones frecuentes a otras personas (p. ej., infligir dolor o daño deliberados, incluyendo intimidación persistente, abusos deshonestos o torturas).
    • Allanamiento de morada o del vehículo de otros.

Notas: Los síntomas 11, 13, 15, 16, 20, 21 y 23 necesitan que se produzcan sólo una vez para que se cumpla el criterio. El diagnóstico del Trastorno disocial desafiante y oposicionista precisa la aparición de cuatro o más síntomas de la lista, pero no pueden estar presentes más de dos síntomas de los ítems 9-23. En este caso nos encontraríamos ante alguno de los demás subtipos de trastorno disocial.

  • Criterio 2. El trastorno no cumple criterios para trastorno disocial de la personalidad, esquizofrenia, episodio maníaco, episodio depresivo, trastorno generalizado del desarrollo o trastorno hiperactivo. Si cumple los criterios para el trastorno de las emociones, el diagnóstico deberá ser de trastorno mixto disocial y de las emociones. Se recomienda especificar la edad de comienzo:
    • Inicio en la infancia: Al menos un síntoma disocial comienza antes de los 10 años.
    • Inicio en la adolescencia: No se presentan síntomas disociales antes de los 10 años.
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