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Recomendaciones prácticas para alcanzar el equilibrio entre derechos individuales y condicionantes organizativos

Asumir riesgos

  • 91. Respetar las decisiones que las personas adopten en el ejercicio de sus derechos, asumiendo que algunas pueden implicar un cierto nivel de riesgo razonable. (Derechos en los que impacta esta recomendación: Autodeterminación, Protección de Derechos).
    • En los supuestos en los que se estime que el riesgo es excesivo, conviene explicárselo a la persona, con claridad, a fin de que adopte sus decisiones con pleno conocimiento de causa.
    • Si, en algún caso, se tuviera la sospecha de que la persona no tiene capacidad para tomar decisiones con conocimiento del nivel de riesgo que suponen, es necesario informar a sus familiares directos y/o al Fiscal, con el fin de que se adopten las medidas de protección que se estimen oportunas.
       
  • 92. Contar con directrices de actuación que orienten sobre los niveles razonables y aceptables de riesgo y asegurarse de que todo el personal las conoce. (Derecho en el que impacta esta recomendación: Autodeterminación ).
     
  • 93. Entender la función de guarda y protección de la residencia y de sus profesionales en términos razonables. (Derecho en el que impacta esta recomendación: Autodeterminación).
    • No es difícil, cuando el nivel de dependencia es grande y existe un riesgo considerable de que las personas residentes se pierdan, se desorienten o se caigan, pasar de la protección debida a pautas de sobreprotección que pueden llegar a coartar gravemente la libertad de las personas.
    • Por ello, es preciso tener en mente que muchos de los conflictos que se observan entre independencia y seguridad podrían encontrar soluciones imaginativas que, basadas en el análisis individual de la situación, serían verdaderas alternativas a la limitación de las libertades.
    • La cuestión es asumir, con convencimiento, tanto desde la institución como desde el ámbito familiar, que las libertades sólo pueden limitarse o restringirse cuando no caben soluciones mejor adaptadas y más respetuosas de la independencia y de la libertad de las personas. También es preciso entender que cuando, por razones de protección de la persona, resulte necesario recurrir a tales limitaciones, incluidas formas de contención o restricción sólo pueden adoptarse las que resulten menos restrictivas de entre todas las susceptibles de garantizar la protección requerida y nunca durante más tiempo del estrictamente necesario, y ello con las garantías de protección requeridas, incluida la necesidad de reconsiderar periódicamente la adecuación de la medida adoptada.
       
  • 94. Adoptar una política de prevención de accidentes y caídas. (Derechos en los que impacta esta recomendación: Autodeterminación, Protección de derechos )
    • Para contribuir a crear un entorno más seguro y a disminuir el riesgo de caídas, conviene:
      • Evitar superficies deslizantes.
      • Garantizar una buena iluminación en todas las áreas.
      • Colocar pasamanos a lo largo de las paredes de los pasillos, escaleras, salas de estar, habitaciones, etc.
      • Instalar barras junto a la bañera, ducha e inodoro.
      • Instalar timbres de alarma en todas las habitaciones, cuartos de baño, aseos y salas.
      • Instalar puntos luminosos que permanezcan siempre encendidos tanto en las habitaciones como en los pasillos.
      • Verificar periódicamente que no existen en las moquetas, si las hubiera, zonas despegadas o relieves que supongan un obstáculo al andar.
      • Disponer sillas con respaldo y apoyabrazos.
    • Al margen de estos elementos materiales de prevención, pueden resultar útiles las siguientes pautas:
      • No precipitarse a la hora de realizar las tareas; es preferible trabajar de forma que se pueda prestar atención a todos los detalles.
      • Abrir las puertas despacio; es posible que al otro lado se encuentre una persona a la que se podría lastimar, o una silla de ruedas, en cuyo caso la persona que abre la puerta es la que podría sufrir un golpe inesperado.
      • Evitar que haya en el suelo objetos en los que puede tropezar o resbalar.
      • Frenar las sillas de ruedas cuando están paradas.
         
  • 95. Disponer de un protocolo que regule la aplicación de contenciones y restricciones físicas. (Derechos en los que impacta esta recomendación: Autodeterminación, Dignidad, Protección de los derechos).
    • Este protocolo debe:
      • Indicar en qué circunstancias pueden aplicarse estas medidas de contención y restricción, indicando explícitamente que nunca debe utilizarse por simple comodidad o como forma de sanción, sino como medida de protección, y siempre de forma subsidiaria, es decir, cuando otras medidas menos intrusivas o restrictivas no han resultado eficaces.
      • Indicar que siempre debe optarse por la medida de contención o restricción que, de entre todas las que sean susceptibles de evitar el riesgo, sea la menos restrictiva, y que debe aplicarse sólo durante el tiempo estrictamente necesario.
      • Indicar que la decisión de utilizar con regularidad este tipo de medidas en relación con una determinada persona corresponde al médico y al equipo de profesionales responsable de la planificación individual.
      • Señalar que la aplicación de estas medidas debe contar con el consentimiento informado de la persona residente o de su representante, debiendo consensuarse la modalidad más adecuada.
      • Establecer que las medidas aplicadas deben registrarse, con indicación de la causa que determina su aplicación y de la periodicidad con la que debe revisarse su pertinencia.
    • Este protocolo debe prever un procedimiento para casos de crisis, en los que sea necesario adoptar las decisiones con urgencia, porque se observa un grave riesgo para la propia persona que presenta la crisis o para otras personas de su entorno inmediato.
       
  • 96. Disponer de un protocolo que regule la aplicación de contenciones farmacológicas. (Derechos en los que impacta esta recomendación: Autodeterminación, Dignidad, Protección de los derechos).
    • La administración de fármacos debe hacerse con gran cautela:
      • Como regla general, no deben administrarse fármacos para prevenir o calmar la crisis de una persona salvo que presente alguna enfermedad mental o física diagnosticada y que para su tratamiento se le hubieran recetado dichos medicamentos.
      • En los casos en los que se estime que la administración de un fármaco de este tipo es la única forma de prevenir o calmar las crisis que presenta una persona será necesaria una prescripción facultativa en tal sentido. Esta estrategia de contención debe considerarse como de último recurso.
    • Al administrar un fármaco es indispensable aplicar algunas reglas básicas:
      • Los fármacos producen reacciones diferentes en las personas; es esencial que el personal conozca sus efectos secundarios, por ejemplo, en relación con el sueño, el nerviosismo, la alimentación, etc.
      • Cuando un fármaco ha sido prescrito, no debe retirarse ni variarse la dosis sin que así lo prescriba el médico.
      • Es importante que el personal conozca las principales incompatibilidades e interacciones entre fármacos, así como entre estos y algunos alimentos o bebidas.
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