Menores, Acogimiento institucional, Protección de menores, Entorno físico, Equipamiento, Diseño, Características personal, Criterios, Admisión, Necesidades, Intervención socioeducativa, Acceso, Cobertura, Valoración, Desinstitucionalización, Transición, Derechos, Confidencialidad, Atención sanitaria, Educación para la salud, Educación sexual, Apoyo social, Relaciones sociales, Participación, Toma de decisiones, Coordinación, Ley, España
La Ley Orgánica 1/1996 de 15 de enero, de protección jurídica del menor es el marco legal donde se regulan los derechos de los niños, niñas y adolescentes en todo el territorio del Estado, de manera que se garantiza una protección uniforme a lo largo del mismo. Veinte años después se ha promovido una reforma que actualiza y mejora los instrumentos jurídicos que posibilitan la acción protectora hacia la infancia y la adolescencia. Esta reforma está integrada por dos normas, la Ley 26/2015, de 28 de julio y la Ley Orgánica 8/2015 de 22 de julio. Dentro de las mismas el acogimiento residencial ha sido ampliamente revisado. Se desarrollan aspectos que afectan tanto a las Entidades Públicas, en el ejercicio de sus funciones en la adopción y seguimiento de las medidas de protección de los niños, niñas y adolescentes acogidos residencialmente, como en el desarrollo de la guarda en los dispositivos residenciales habilitados para tal fin.