En el ámbito de la atención a las personas, ya sea social o sanitaria, referirse a un nuevo paradigma significa referirse a una forma de concebir la atención que supone un giro significativo con respecto a enfoques o filosofías que, hasta ese momento, servían de fundamento al marco asistencial. Esto no quiere decir que se configure, necesariamente, en contraposición o como negación de prismas anteriores, sino como un avance determinante que condiciona la perspectiva desde la que se organiza y presta la atención.
En el caso de la Atención Centrada en las Relaciones puede decirse que es un cambio de óptica y una ampliación del foco, con respecto al enfoque inmediatamente anterior, el de la personalización de la atención, conceptualizado en el Paradigma de la Atención Centrada en la Persona. En el marco de este nuevo enfoque, se sostiene que, para garantizar una buena calidad de la atención a la persona usuaria - considerada ésta en su integralidad y en su unicidad - es indispensable crear un contexto positivo de atención, determinado por la convergencia de tres condiciones básicas:
La primera es que debe darse protagonismo al elemento relacional como vector “terapéutico”, de humanización de la atención, basado en el reconocimiento mutuo y empático de la condición humana y de la unicidad de quienes intervienen en ella. Esto es aplicable a los distintos tipos de relación, es decir, a las relaciones entre dos partes diferenciadas de la intervención (entre personas usuarias y profesionales o entre familiares y profesionales), a las que se establecen entre personas dentro de un mismo grupo (relaciones entre profesionales o relaciones entre personas usuarias) y a las relaciones en las que intervienen las tres partes (personas usuarias, familiares y profesionales).
En última instancia, el elemento relacional es el que permite crear un sentimiento de comunidad de cuidados y el buen funcionamiento de esa comunidad reposa sobre la calidad de las relaciones, su autenticidad y su reciprocidad, como cualidades que determinan su carácter beneficioso para todas las partes. Esto conduce a la segunda condición.
Esta segunda condición es que deben tenerse en cuenta los derechos, necesidades, intereses y valores de todas las personas que intervienen en la atención: sin duda, los de las personas usuarias que, por su mayor vulnerabilidad, deben ser objeto de especial consideración, pero también los de sus familiares o personas allegadas, y los de las personas profesionales, cualquiera que sea su función, todo ello dentro del marco organizativo de un servicio que, por ser una estructura compleja, también presenta intereses propios relacionados con su filosofía de atención y con su viabilidad y eficiencia.
Se trata de encontrar, en esta compleja red, un terreno de intereses comunes, lo más amplio posible, en lugar de que las distintas “partes” o “grupos” que intervienen en un servicio se perciban mutuamente como la parte “adversa”, con intereses contrapuestos a los propios. Y la forma de conseguirlo puede ser, como se observa tan frecuentemente en el cuidado informal de un familiar, que cada grupo comparta los intereses del otro, que haga suyas sus necesidades, que perciba que el bienestar del otro es también un factor de su propio bienestar, lo cual sólo puede conseguirse en el marco de relaciones personales basadas en la autenticidad, la empatía, la compasión en su acepción más genuina y la reciprocidad.
La tercera condición es reconocer y valorar que, en ese marco relacional, todas las personas son “expertas” en la atención: no sólo lo son las personas profesionales, como sostienen las visiones convencionales de la atención, sino que también las personas usuarias y sus familiares cuentan con conocimientos y experiencias adquiridas desde su posición de receptoras y prestadoras de cuidados, que constituyen una verdadera “competencia” desde la que poder hacer aportaciones valiosas y coparticipar en el diseño y en la práctica de la atención.
Es cierto que estos aspectos no estaban del todo ausentes de enfoques anteriores, aunque debe reconocerse que, en su marco, estas dimensiones tenían un protagonismo menor, prácticamente instrumental. En el Paradigma de Atención Centrada en las Relaciones, la dimensión relacional es central en la articulación de la atención y es el elemento que permite materializar, de modo sostenible, los objetivos que también perseguían esos otros enfoques: el respeto de los derechos, la personalización de la atención, y la mejora continua de la calidad de la atención y de la calidad de vida.
De algún modo, puede decirse que esos otros enfoques de la atención ponen el foco en lo que debe hacerse, mientras que la Atención Centrada en las Relaciones, además de ampliar ese foco al conjunto de las personas que intervienen, pone el énfasis en cómo debe hacerse. Y ésta, la del “cómo hacer”, es una dimensión mucho más abstracta, más sutil, más difícil de aprehender, de definir, de formular y de transmitir, que la del “qué hacer”.