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La planificación anticipada de decisiones en la atención a personas con enfermedad mental

  • Entre las potenciales limitaciones en el ámbito organizacional se mencionan:
    • La falta de promoción del modelo por parte de instituciones estatales(43), así como una falta de recursos para su implementación(23).
    • Además, se constata la existencia de barreras legales(34-35,47),entre ellas conflictos entre las preferencias expresadas en la planificación anticipada de decisiones en salud mental  y las órdenes de tratamiento(29), así como restricciones legales en el caso de personas menores de edad(23).
    • Estas limitaciones se nombran tanto en su uso como instrumento legal (23, 34, 35, 43-46) como en su uso como herramienta clínica (51).
  • En relación a las potenciales limitaciones relacionadas con los/as profesionales se señala:
    • El riesgo de una falta de accesibilidad al documento de voluntades anticipadas en salud mental  o de planificación anticipada de decisiones en salud mental(38).
    • Una escasez de tiempo para llevar a cabo un proceso de planificación anticipada de decisiones en salud mental(30).
    • Además, se observa una frecuente falta de reconocimiento de las preferencias, incluso en contextos donde tienen carácter legalmente vinculante(24) y que se relaciona con dificultades en su seguimiento(52), especialmente en el caso de las preferencias no clínicas(39).
    • Actitudes negativas(30), así como una falta de conocimientos(30) y formación específica(35, 38, 48) (por parte de los/as profesionales).
    • También se hace referencia al riesgo de una aplicación de las voluntades anticipadas o de los procesos de planificación anticipada de decisiones en salud mental en contra del interés de los/as usuarios/as(35) o como un ejercicio de presión(29, 33). En este sentido, se señala el riesgo de una limitación de la planificación anticipada de decisiones en salud mental a un contrato de adherencia(33).
    • Las limitaciones relacionadas con la práctica profesional se indican tanto en los modelos de voluntades anticipadas en salud mental (instrumento legal)(24, 33, 35, 39, 48),como en enfoques de planificación anticipada de decisiones en salud mental (herramienta clínica)(52).
  • En relación a las personas usuarias de servicios de salud mental, se mencionan como limitaciones potenciales:
    • Las dificultades en la comprensión y la capacidad de decisión(35, 38), la falta de conocimientos y motivación(30), la complejidad de los formularios(30), la vivencia de estrés en el proceso de cumplimiento del formulario(30, 52) o un impacto emocional relacionado con la revisión de experiencias pasadas(22).
    • El nivel sociocultural o las características de la enfermedad se identifican como barreras adicionales a la hora de cumplimentar el formulario(43). Se considera que la realización de un proceso de planificación anticipada de decisiones en salud mental con algunos/as usuarios/as puede contribuir a la producción de desigualdades(23). En el caso de personas con problemas en el establecimiento de relaciones personales se prevén dificultades potenciales en la elección de una persona representante(38).
    • Además, se señala el riesgo de un cambio de preferencias durante la situación de crisis (con relación a lo expresado en el documento de voluntades anticipadas) (28).
    • En el caso de no respetarse la voluntad expresada por el/la usuario/a se prevé un riesgo de empeoramiento de la relación terapéutica y una sensación de desempoderamiento por parte de los/as usuarios/as(30).
    • En los trabajos revisados se expresan también dudas relacionadas con la capacidad en el momento de la cumplimentación del formulario(30) y en el proceso de su evaluación, en el sentido del establecimiento de un adecuado equilibrio entre el principio de autonomía y los principios de beneficencia y no maleficencia(53).
    • Asimismo, se observa una falta de adecuación del modelo para personas sin experiencia previa con los servicios de salud mental(23).
    • Las limitaciones relacionadas con las dificultades que pueden experimentar los/as usuarios/as se describen tanto en relación a su uso como instrumento legal(22-23, 28, 30, 35, 38, 43-45), como en referencia a su uso como herramienta clínica(28, 52).
  • En relación con los familiares u otras personas de confianza del contexto social:
    • Se prevén potenciales dificultades en el proceso de elección y designación de los/as representantes(30), en el ejercicio de su rol(30) y en el proceso de seguimiento de las preferencias expresadas en las voluntades anticipadas en salud mental o en los documentos de planificación anticipada de decisiones en salud mental(23). (…)
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