En el ámbito del acompañamiento, ¿pueden existir presiones por parte de los recursos derivadores, presiones de la red familiar para que las personas participen, compromisos formales ineludibles? Por ejemplo, en el caso de situaciones penales de libertad condicionada o tratamientos alternativos, la voluntariedad para participar en un proceso de acompañamiento puede ser cuestionada. Incluso en el caso de un acuerdo de incorporación, ligado a una renta de inclusión, los límites entre lo voluntario y lo obligado son bastante difusos.
Hay que intentar revertir estos condicionamientos en voluntariedad. Para ello hay que aprender a seducir, observando y ofreciendo experiencias gratificantes. Como señala LLobet, hay que trabajar con el deseo, mostrando los beneficios de emprender un cambio, ya que es desde ese lugar desde donde se puede dar el encuentro con la otra persona. Debemos atrevernos a trabajar responsablemente con los deseos, los miedos y los sueños, porque son un motor de cambio.
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Para ello, separar la lógica del control de la lógica del acompañamiento aclarará bastante nuestro cometido y nos situaría ante las personas en una posición diferente, mucho más interesante para establecer un vínculo de confianza. Por eso es muy importante hacer explícita la existencia de condicionamientos ante quien deriva y ante la persona, y desde la confidencialidad y la transparencia, buscar el acuerdo total con la persona acerca de cuál será nuestra intervención antes de iniciarla, salvaguardando así nuestra posición (qué haremos ante unas y otros).