Se considera que cualquier persona especialmente vulnerable al “desenganche social”, que se encuentre en “situación de dificultad o de exclusión” y que requiera de una actuación integral, acompañada y prolongada en el tiempo para lograr entrar en zonas de inclusión, es susceptible de comenzar un proceso de acompañamiento social, siempre que se encuentre en un momento vital adecuado para aprovechar los recursos y que exista voluntariedad.
No se pretende entrar en la enumeración de una retahíla de grupos sociales ni de perfiles susceptibles de ser atendidos. No obstante, en el plano de una realidad de recursos limitados, se debe encontrar algún criterio para focalizar de forma efectiva las acciones.
El grupo de trabajo que ha elaborado este documento ha consensuado los siguientes criterios:
Desde una perspectiva amplia, la utilización de la herramienta del acompañamiento social comienza después de que la persona ha tenido una primera atención, y es derivada a un programa de acompañamiento social porque se cumple una premisa imprescindible de la que ya hemos hablado: la voluntariedad de la persona para participar en el proceso.
Entendemos, pues, que se ha realizado una primera recogida y análisis de la demanda que supone el desarrollo de un primer análisis valorativo en cuanto a las características de la misma, tipología y situación en la que tiene lugar, realizado en conjunto con la persona que va a ser acompañada y contando con su consentimiento.