Firma del contrato o acuerdo de intervención
Es una manera de formalizar un acuerdo que tiene como finalidad básica realizar un cambio. Este modelo de intervención se vale de esta estrategia fijando en él una serie de contenidos y de compromisos sobre las actividades que cada parte, profesional y persona, llevarán a cabo.
Epstein (1992) determinó cuáles eran los contenidos que tenían que incluir este tipo de contratos:
- Establecimiento de los principales problemas basándose en un orden de prioridad
- Objetivos específicos
- Las tareas de la persona
- Las tareas del/de la profesional
- La programación de las intervenciones
- La programación de las entrevistas o sesiones
- La duración de la intervención
- Las personas participantes
- La localización donde se desarrollarán las sesiones de trabajo
Entre las condiciones que determinan que un contrato sea válido se encuentran las siguientes:
- El objeto del contrato debe ser determinado y posible. El objetivo a alcanzar es preciso y limitado; está en directa relación la dificultad diana; es formulado respecto a la conducta observable y verificable. Se sitúa en el terreno de lo posible porque las tareas a cumplir para alcanzarlo forman ya parte del repertorio de la persona o son de un aprendizaje posible para ella.
- Antes de hacer un contrato es muy importante identificar la posición de las dos personas participantes con relación al consentimiento mutuo.
- Es también importante asegurarse de la capacidad de hacer el contrato. El/la profesional toma en consideración los diversos elementos del sistema de la persona y de su propio sistema de trabajo que podrían romper el contrato si no fueran parte implicada desde el principio.
- El objetivo del contrato debe enmarcarse dentro de la legalidad.