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ANEXO I. Marco de intervención en los casos de violencia filio-parental que alcanzan la vía judicial

Las medidas que, por sentencia, cabe imponer, brevemente expuestas, son las siguientes (para más detalle acudir a la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores):

  • Internamiento en régimen cerrado.
  • Internamiento en régimen semiabierto.
  • Internamiento en régimen abierto.
  • Internamiento terapéutico en régimen cerrado, semiabierto o abierto.
  • Tratamiento ambulatorio.
  • Asistencia a un centro de día.
  • Permanencia de fin de semana.
  • Libertad vigilada:
    • Con obligación de asistir con regularidad al centro de enseñanza correspondiente, si el menor está en edad de escolarización obligatoria, y acreditar ante el Juez dicha asistencia regular o justificar en su caso las ausencias, cuantas veces fuere requerido para ello.
    • Con obligación de someterse a programas de tipo formativo, cultural, educativo, profesional, laboral, de educación sexual, de educación vial u otros similares.
    • Con prohibición de acudir a determinados lugares, establecimientos o espectáculos.
    • Con prohibición de ausentarse del lugar de residencia sin autorización judicial previa.
    • Con obligación de residir en un lugar determinado.
    • Con obligación de comparecer personalmente ante el Juzgado de Menores o profesional que se designe, para informar de las actividades realizadas y justificarlas.
    • Con cualesquiera otras obligaciones que el Juez, de oficio o a instancia del Ministerio Fiscal, estime convenientes para la reinserción social del sentenciado, siempre que no atenten contra su dignidad como persona.

Si alguna de estas obligaciones implicase la imposibilidad del menor de continuar conviviendo con sus padres, tutores o guardadores, el Ministerio Fiscal deberá remitir testimonio de los particulares a la entidad pública de protección del menor, y dicha entidad deberá promover las medidas de protección adecuadas a las circunstancias de aquél, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/1996. Es decir:

  • La prohibición de aproximarse o comunicarse con la víctima o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el Juez.
  • Convivencia con otra persona, familia o grupo educativo.

Además, también podrán imponerse las siguientes medidas:

  • Prestaciones en beneficio de la comunidad.
  • Realización de tareas socio-educativas.
  • Amonestación.
  • Privación del permiso de conducir ciclomotores y vehículos a motor, o del derecho a obtenerlo, o de las licencias administrativas para caza o para uso de cualquier tipo de armas.
  • Inhabilitación absoluta.
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