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Cómo tratar la sexualidad en el marco de los servicios de apoyo

La falta de consentimiento: situaciones abusivas

Para que una relación sexual sea lícita debe mediar el consentimiento de todas las personas implicadas; la falta de consentimiento de una de ellas determina que la relación tenga carácter abusivo.

La falta de consentimiento puede darse en dos tipos de situaciones:

  • Cuando la persona no tiene capacidad para consentir, independientemente de que parezca mostrarse favorable a mantener esa relación o no reaccione negativamente a la misma (este principio es el mismo que se aplica a la minoría de edad para mantener relaciones sexuales: una persona menor de 13 años no tiene edad para consentir, de modo que cualquier relación sexual con ella es abusiva, sea cual sea la actitud de esa persona menor de 13 años).
  • Cuando la persona sí tiene capacidad para consentir pero opta por no dar su consentimiento a una determinada relación.


Cuando la relación sexual tiene lugar sin que exista consentimiento -bien porque la persona no tiene capacidad para consentir, bien porque, teniéndola, opta por no consentir-, constituye lo que el Código Penal denomina un delito contra la libertad e indemnidad sexuales. Estos delitos pueden ser de varios tipos:


                      


En su tipificación, el Código Penal contempla siempre dos componentes específicos que, en unos casos, son parte constitutiva del delito del que se trate y, en otros, constituyen una circunstancia agravante:

  • el primero de estos componentes es la vulnerabilidad de la víctima, normalmente asociada a su edad o a su incapacidad (esté ésta reconocida o no formalmente en sentencia judicial de incapacitación). Se indican, a continuación, los factores de vulnerabilidad frente a las situaciones de agresión, abuso o acoso sexual:
    • Falta de información y formación sexual.
    • Sentimiento de debilidad.
    • Necesidad de cuidados personales íntimos.
    • Pluralidad de personas con acceso a la prestación de cuidados personales íntimos
    • Grandes limitaciones en la comunicación.
    • Capacidad de comprensión limitada.
    • Desconocimiento de los procedimientos de queja y de su derecho a quejarse.
    • Educación basada en la confianza y dependencia de las personas adultas.
    • Convivencia en centros en los que existen personas de diferentes características, asimetría de edad y de capacidades.
  • el segundo de esos componentes es la situación de superioridad de quien agrede, que puede derivarse de su parentesco con la víctima o de su posición de autoridad. En esa situación se encuentran los ascendientes, tutores, curadores, guardadores, maestros o cualquier otra persona encargada de hecho o de derecho de la persona incapaz. Para estos supuestos, y al margen de la pena y del incremento de pena que suponga esta circunstancia, el Juez puede imponer razonadamente la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de los derechos de la patria potestad, tutela, curatela, guarda, pero también de empleo o cargo público o ejercicio de la profesión u oficio, por el tiempo de 6 meses a 6 años.


Siendo estos los componentes básicos de las situaciones de carácter abusivo, no sorprende que los estudios apunten a que los delitos sexuales -ya se trate de agresión, acoso o abuso- se dan en mayor medida contra las personas con discapacidad que en el conjunto de la población, y a que las mujeres los padecen con mayor frecuencia que los hombres.

Estas situaciones también pueden darse en los servicios de atención, lógicamente, y es importante ser conscientes de que es un riesgo muy real, que es necesario prevenir y que, una vez que se produce, debe combatirse aplicando todas las medidas necesarias para la protección de la víctima. Para ello, es indispensable que los servicios se doten de las medidas y de los instrumentos idóneos.

Dadas las nuevas tendencias sociales, otro aspecto que tanto las propias personas con discapacidad, como sus familiares y las y los profesionales de los servicios de atención deben tener en cuenta es el peligro de las nuevas tecnologías en relación con las situaciones de abuso. Aunque está claro que Internet puede ser una herramienta muy positiva para relacionarse, es importante que las personas con discapacidad tengan un apoyo informativo especial para comprender los riesgos potenciales de relacionarse a través de la red.


Pautas de Buenas Prácticas
 

  • Medidas preventivas. La mejor forma de evitar las situaciones abusivas es adoptar medidas preventivas, y estas medidas pueden ser, fundamentalmente, de dos tipos:
    • Por un lado, conviene incluir medidas educativas orientadas a las personas usuarias, integradas en el programa de educación sexual. En su marco, el servicio debe articular contenidos que capaciten, en lo posible, a las personas usuarias para detectar y evitar las situaciones abusivas:
      • Conocimiento, cuidado y respeto del propio cuerpo.
      • Estrategias para decir ´no´, para aprender a rechazar lo que no se desea
      • Fomento de la autonomía de las personas y ayuda en el desarrollo de una obediencia razonada, no incondicional, dirigida a dotarlas de recursos para enfrentarse a una situación de abuso.
      • Desarrollo de la autoestima.
         
    • Por otro, es indispensable diseñar y aplicar medidas orientadas a mejorar la actuación profesional:
      • Mejorar el contexto de intervención profesional: los estudios muestran que, en muchos casos, las situaciones de maltrato o abuso no son directa y exclusivamente atribuibles a su autor o autora individual, sino que vienen determinados en buena medida por una cultura de servicio deficitaria. Esto no significa que quien actúa no sea responsable, pero significa, sin duda, que parte de dicha responsabilidad es contextual, en parte generada y permitida por determinadas características del ámbito en el que se produce.
      • Concienciar a las personas profesionales de que las situaciones de agresión, abuso o acoso no son tolerables y de que es esencial mantener una actitud de apoyo y supervisión mutua para evitar que ocurran. Es esencial tener en mente que permitir una situación abusiva socava la dignidad no sólo de las personas usuarias sino de las propias personas profesionales: un contexto digno dignifica nuestro trabajo.
         
  • Medidas de actuación en los casos en los que se detecte o sospeche la existencia de una situación abusiva. Complementariamente a las medidas preventivas, es esencial que los servicios cuenten con directrices y protocolos de actuación que describan cómo debe actuarse en aquellos supuestos en los que se tiene conocimiento de que se ha producido una situación abusiva o en los que existen indicios o sospechas de que se ha producido o de que pueda estar produciéndose. Es importante que estas directrices diferencien clara y expresamente los tipos de situaciones que pueden plantearse. Básicamente pueden darse tres y, en los tres supuestos, la persona que agrede puede ser otra persona con discapacidad o una persona sin discapacidad -ya se trate de un miembro del personal o de una persona que tiene acceso al servicio sin ser miembro del personal-:
    • Situación 1. La persona profesional es testigo directo de la situación de agresión, abuso o acoso. En tal supuesto, los pasos a seguir son los siguientes:
      • Separar inmediatamente a la persona agresora de la víctima.
      • Escuchar y mostrar apoyo a la víctima, teniendo cuidado de no dejarse llevar por las propias emociones. Es importante que la víctima se sienta apoyada y segura, hacerle ver que no es culpable de lo sucedido y que puede hablar acerca de lo ocurrido, si eso es lo que quiere o si cree que eso puede ayudarle.
      • Comunicar la situación a la dirección del servicio.
         
    • Situación 2. La persona con discapacidad comunica que ha sido víctima de una situación de agresión, abuso o acoso. En este caso, lo primero que debemos hacer es tratar de tranquilizarle, y garantizarle que vamos a actuar para que no se produzca ninguna situación similar en el futuro. Como en el caso anterior, la persona profesional a quien se lo comunica debe escuchar y apoyar a la víctima, sin hacer juicios de valor. A continuación, debe comunicárselo a la dirección del servicio.

                   

       
    • Situación 3. La persona profesional sospecha un posible caso de agresión, abuso o acoso sexual, pero ni lo ha presenciado, ni cuenta con ningún elemento tangible que pueda demostrarlo, ni se lo han comunicado. También en este caso, a pesar de las dudas, conviene ponerlo en conocimiento de la dirección del servicio, aunque deba hacerse con todas las cautelas y expresando con claridad cuáles han sido los elementos que le han llevado a sospechar de que una situación de abuso puede estar ocurriendo. Existen diversos indicadores, tanto físicos como comportamentales, que nos pueden alertar sobre una situación de agresión, abuso o acoso, aun cuando no la hayamos presenciado o cuando la persona con discapacidad no nos la haya comunicado:

             
      • Las directrices y protocolos de actuación también deben indicar qué actuaciones corresponden a la dirección del servicio, una vez que tiene conocimiento de alguna de las tres situaciones anteriores. Estas directrices deben, como mínimo, incluir pautas de intervención en relación con las siguientes cuestiones:
        • La aclaración de los hechos, cuando se trate de sospechas. En función de las circunstancias y, en particular, del grado de certeza acerca de los hechos, puede convenir que, antes de poner la situación en conocimiento de la institución o de la fiscalía, requiera la colaboración de un o una profesional de la psicología, que sea capaz, mediante algunas entrevistas, de dilucidar o clarificar algunos elementos clave de la situación. Incluso en estos supuestos, la dirección deberá tomar determinadas medidas cautelares orientadas a la protección de la víctima.
        • La situación de la víctima. Es indispensable que se adopten las medidas de intervención terapéutica más idóneas, con el fin de que la persona que ha sufrido la situación de abuso disponga de un contexto en el que poder comunicar sus temores, sus miedos, sus sentimientos y acceda a los apoyos que mejor se ajusten a sus necesidades.
        • La situación de la persona agresora:
          • Cuando la persona presuntamente agresora sea una o un profesional, las directrices deben indicar cuándo debe aplicarse, con carácter cautelar, una suspensión en el ejercicio profesional, con el fin de prevenir cualquier otra posible situación de abuso mientras se clarifican los hechos y las responsabilidades.
          • Cuando la persona presuntamente agresora sea otra persona con discapacidad, las directrices deben indicar qué medidas es posible adoptar para evitar posibles contactos, con el fin de prevenir cualquier otra posible situación de abuso mientras se clarifican los hechos y las responsabilidades.
        • La situación de la persona profesional que ha detectado y comunicado la situación. Es importante adoptar medidas que muestren el apoyo de la dirección y la institución a la persona profesional que ha detectado la situación y que lo ha puesto en su conocimiento; es esencial también poner a su disposición los apoyos psicológicos que pueda requerir.
        • La comunicación a la institución.
        • La comunicación, en su caso, a la persona que ejerce la tutela o la patria potestad prorrogada.
        • La denuncia de los hechos.

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