En general, son dos los elementos que determinan que una relación sexual o afectiva sea desaconsejable, en la medida que son factores que pueden determinar un desequilibrio en la relación de fuerzas entre dos personas: son, por un lado, la asimetría de edad y, por otro, la asimetría en el grado de autonomía. Esto no significa que todas las relaciones entre personas con una gran diferencia de edad sean desaconsejables, ni que lo sean las relaciones entre personas con muy distinto grado de autonomía; significa sólo que cuando se dan estas situaciones, conviene actuar con cautela y tratar de determinar si puede o no existir un riesgo de abuso desde quien tiene, en la relación, la posición dominante.
Dicho esto, las diferencias interpersonales determinan que no siempre sea fácil que dos personas estén ´al mismo nivel´ en todos los aspectos y que, además, decidan libremente mantener una relación sexual o sentimental. Por ello, es indispensable, en los casos en los que pueden existir problemas de consentimiento, que las decisiones y las intervenciones tengan en consideración el riesgo de abuso, en el marco, siempre, de la planificación centrada en la persona.
Es esencial que, en el marco de esa planificación individual, las personas con discapacidad puedan expresar libremente, y con los apoyos personales y/o técnicos que sean necesarios, sus deseos con respecto a una determinada relación. La labor del personal en este caso también tiene que pasar por informar, tranquilizar y ofrecer seguridad a los familiares, ante una situación que probablemente les generará inquietud o dudas.