Las personas con discapacidad tienen los mismos deseos de intimidad y de expresión sexual que el resto de las personas, e igualmente tienen derecho a vivir libremente su orientación sexual. En los servicios, se observan tanto relaciones heterosexuales como homosexuales, y estas relaciones se dan tanto por la orientación sexual de las personas que las tiene, como, en ocasiones, por la necesidad de dar salida a los deseos afectivo-sexuales en un ambiente cerrado, con opciones limitadas para escoger a la pareja sexual y en el que las posibilidades de relación con el exterior son escasas.
Lo que hace que una relación sexual o sentimental sea aceptable es el consentimiento mutuo, independientemente del sexo de las personas implicadas. Por ello, los servicios de apoyo tienen la responsabilidad de garantizar actitudes positivas hacia todas las opciones sexuales, sin que puedan tolerarse actitudes homófobas. Para promover esta actitud, los programas de educación sexual y afectiva deben incidir en el respeto por todas las orientaciones sexuales, tanto entre las personas con discapacidad como, sobre todo, entre el personal y las familias, que con sus actitudes de aceptación o rechazo pueden condicionar la libertad de elección y de disfrute de la persona con discapacidad.