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Recomendaciones prácticas para alcanzar el equilibrio entre derechos individuales y condicionantes organizativos

Información

  • 181. Entregar, con anterioridad al ingreso, el folleto informativo sobre la residencia e informar verbalmente de los principales aspectos de la organización y del funcionamiento. (Derecho en el que impacta esta recomendación: Protección de derechos).
    • El día del ingreso no es el más conveniente para insistir sobre aspectos relativos a la organización y el funcionamiento del centro, porque tanto la persona residente como sus familiares se encuentran en una situación delicada, con frecuencia dolorosa, y no pueden centrar la atención en detalles de esa índole. Es mejor hacerlo antes del ingreso e ir detallando esa información durante el periodo inmediatamente posterior al mismo.
       
  • 182. Presentar a la persona que ingresa a las y los residentes que, en principio, más trato van a tener con ella -por tener la habitación en la misma planta, por ejemplo, por ser quienes se sentarán a su lado en la mesa, etc.- , así como a los miembros del personal que más directamente van a tratar con ella. Conviene hacerlo, bien con anterioridad a su ingreso, bien el propio día del ingreso. (Derecho en el que impacta esta recomendación: Dignidad).
     
  • 183. Informar a la persona de sus derechos en un lenguaje adaptado a su capacidad de entendimiento. (Derecho en el que impacta esta recomendación: Protección de derechos).
     
  • 184. Informar con claridad del reglamento interno y, en particular, de la necesidad de adaptarse a las normas de convivencia, e informar de los cauces de participación. (Derecho en el que impacta esta recomendación: Protección de derechos).
     
  • 185. Informar con claridad de la existencia de un procedimiento de presentación de quejas y sugerencias. (Derecho en el que impacta esta recomendación: Protección de derechos).
     
  • 186. Informar de cómo se adoptan las decisiones en la residencia (por ejemplo, cómo se fijan los horarios, cómo se deciden los menús, cómo se programan las actividades, etc.) y de quiénes intervienen en la toma de dichas decisiones. (Derecho en el que impacta esta recomendación: Protección de derechos).
     
  • 187. Informar a las personas residentes y a sus familiares, tanto antes del ingreso como con posterioridad al mismo, de la posibilidad que estos últimos tienen de participar en la realización de determinadas tareas de atención personal, como son dar de comer, asear, levantar o acostar al residente, si ambas partes así lo prefieren. (Derechos en los que impacta esta recomendación: Elección, Protección de derechos).
    • Las familias pueden colaborar en la prestación de cuidados complementarios. Conviene que dicha participación se acuerde en el marco de la planificación centrada en la persona.
       
  • 188. Informar a las personas residentes del precio de los servicios que reciben, así como de cualquier variación en los mismos. (Derecho en el que impacta esta recomendación: Protección de derechos).
     
  • 189. Establecer un calendario de reuniones informativas de carácter periódico con residentes y familiares con el fin de explicarles en detalle la información referida a la organización, el funcionamiento, el reglamento o las normas de convivencia, a los derechos, o a otras cuestiones que se estimen pertinentes. (Derecho en el que impacta esta recomendación: Protección de derechos).
    • Es importante tener presente que la información ofrecida durante la fase de ingreso no es suficiente, en particular porque tanto la persona residente como sus familiares atraviesan un momento de crisis y no están en condiciones de asimilar un exceso de información práctica. Por ello, y también para informar de las modificaciones que se vayan produciendo en la organización y en el funcionamiento, es necesario mantener abierto un cauce periódico de información, de carácter colectivo,, que es complementario de las entrevistas que se mantengan en privado con el residente y sus familiares.
       
  • 190. Informar sobre la finalidad protectora y sobre los aspectos básicos del procedimiento de incapacitación cuando se observa un deterioro tal que impide a la persona gobernarse por sí misma. (Derecho en el que impacta esta recomendación: Protección de derechos).
    • Ocurre con frecuencia que las personas mayores alcancen un estado mental de deterioro tal que, de hecho, les impide gobernarse por sí mismas, aunque legalmente sigan siendo plenamente capaces. En tales situaciones, lo habitual es que sean los familiares de referencia, los más cercanos, quienes asumen la función de decidir por ellos. Esta forma de hacer -que, en términos jurídicos, se denomina "guarda de hecho"- obedece, sin duda, en la mayoría de los casos, a la buena voluntad de todas las personas interesadas y al deseo de ofrecer a la persona mayor la mejor atención posible.
    • Es necesario tener en cuenta, sin embargo, que limitar la capacidad de una persona -que es lo que, de hecho, se hace en esos casos- es una cuestión muy seria, con importantes consecuencias para la libertad y la vida de esa persona. Y por ser una cuestión tan grave, requiere ser tratada con las máximas garantías, sobre todo en aquellos casos, no infrecuentes, en los que existan conflictos de intereses o de derechos.
    • Ofrecer las máximas garantías es precisamente la función del procedimiento de incapacitación:
      • Por un lado, es un procedimiento por el que, antes de decidir la incapacitación de la persona, el Juez exige que quede demostrada su incapacidad para gobernarse por sí misma. Si, efectivamente, esta incapacidad queda demostrada, el Juez valora, en función del grado de incapacidad, la extensión de la incapacitación, sus límites, indicando si la persona queda incapacitada para todos los actos o sólo para algunos de ellos. El Juez señala, además, el tipo de protección que mejor se ajuste a las necesidades de la persona y nombra a quien tenga que responsabilizarse de ejercer esa protección.
      • Por otro lado, la sentencia de incapacitación implica un control por parte del Juez y por parte del Fiscal, que sirve para garantizar la defensa de los derechos de la persona incapacitada, pero también para acreditar o dar fe, ante otras personas, de que quien ha sido nombrado para protegerle ejerce su cometido correctamente, en interés de la persona representada, y no en su propio interés.
         
  • 191. Informar a las personas residentes que conservan su capacidad mental de la posibilidad de nombrar, anticipadamente, a la persona que desean que les represente en el futuro, en el caso de que llegue a perder su capacidad de autogobierno y se proceda a declarar su incapacitación. (Derecho en el que impacta esta recomendación: Protección de derechos).
     
  • 192. Tener presente que, en los casos de incapacitación jurídica, la información importante debe transmitirse a la persona residente en presencia de su representante legal. En los casos en los que la persona no se encuentre incapacitada legalmente, pero se observen en ella problemas de deterioro cognitivo, confusión o demencia, es importante que la información le sea comunicada en presencia de la persona que actúe como familiar referente. (Derecho en el que impacta esta recomendación: Protección de derechos).
     
  • 193. Asegurarse de que las personas residentes y, en su caso, sus familiares, saben a quién acudir si desean mayor información sobre alguna cuestión concreta que afecte a sus derechos. (Derecho en el que impacta esta recomendación: Protección de derechos).
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