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Antolakuntza eta gizabanakoaren eskubideen arteko oreka lortzeko gomendio praktikoak

Informazioa

  • 187. Entregar el folleto informativo sobre el servicio e informar verbalmente de los principales aspectos de la organización y del funcionamiento. (Derecho en el que impacta esta recomendación: Protección de derechos).
     
  • 188. Presentar a la persona que accede al servicio a las personas usuarias que, en principio, más trato van a tener con ella -por ejemplo: compañeros y compañeras de trabajo más próximos, en los centros de empleo; compañera o compañero de habitación, en el caso de los servicios residenciales; persona que se sentará a su lado en la mesa, en el caso de los centros de día-, así como a los miembros del personal que más directamente van a tratar con ella. Conviene hacerlo, bien con anterioridad a su ingreso, bien el propio día del ingreso. (Derecho en el que impacta esta recomendación: Dignidad).
     
  • 189. Informar a la persona de sus derechos en un lenguaje adaptado a su capacidad de entendimiento. (Derecho en el que impacta esta recomendación: Protección de derechos).
     
  • 190. Informar con claridad del reglamento interno y, en particular, de la necesidad de adaptarse a las normas de convivencia, e informar de los cauces de participación. (Derecho: Protección de derechos).
     
  • 191. Informar con claridad de la existencia de un procedimiento de presentación de quejas y sugerencias. (Derecho: Protección de derechos).
     
  • 192. Informar de cómo se adoptan las decisiones en el servicio (por ejemplo, cómo se fijan los horarios, cómo se deciden los menús, cómo se programan las actividades, etc.) y de qué cauces existen para tomar parte en esas decisiones. (Derecho en el que impacta esta recomendación: Protección de derechos).
     
  • 193. En el caso de los servicios residenciales, informar a las personas usuarias y a sus familiares de la posibilidad que estos últimos tienen de participar en la realización de determinadas tareas de atención personal -por ejemplo, dar de comer, acompañar al WC- a la persona usuaria, si ambas así lo prefieren. (Derechos en los que impacta esta recomendación: Elección, Protección de derechos).
     
  • 194. Informar a las personas usuarias del precio de los servicios que reciben, así como de cualquier variación en los mismos. (Derecho: Protección de derechos).
     
  • 195. Establecer un calendario de reuniones informativas de carácter periódico con personas usuarias y familiares con el fin de explicarles en detalle la información referida a la organización, el funcionamiento, el reglamento o las normas de convivencia, a los derechos, o a otras cuestiones que se estimen pertinentes. (Derecho en el que impacta esta recomendación: Protección de derechos).
     
  • 196. Informar sobre la finalidad protectora y sobre los aspectos básicos del procedimiento de incapacitación cuando sobreviene un deterioro tal que impide a la persona gobernarse por sí misma. (Derechos en los que impacta esta recomendación: Protección de derechos, Dignidad).
    • Cuando sobreviene un deterioro tal que le impide a una persona gobernarse por sí misma, es muy habitual que la o el familiar de referencia, por su cercanía, vaya asumiendo, con naturalidad, la función de decidir por ella. Esta forma de hacer -que, en términos jurídicos, se denomina "guarda de hecho"- obedece, sin duda, en la mayoría de los casos, a la buena voluntad de todas las personas interesadas y al deseo de ofrecer a la persona la mejor atención posible.
    • Es necesario tener en cuenta, sin embargo, que limitar la capacidad de una persona -que es lo que, de hecho, se hace en esos casos- es una cuestión muy seria, con importantes consecuencias para la libertad y la vida de esa persona. Y por ser una cuestión tan grave, requiere ser tratada con las máximas garantías, sobre todo en aquellos casos, no infrecuentes, en los que existan conflictos de intereses o de derechos.
    • Ofrecer las máximas garantías es precisamente la función del procedimiento de incapacitación:
      • Por un lado, es un procedimiento por el que, antes de decidir la incapacitación de la persona, el Juez exige que quede demostrada su incapacidad para gobernarse por sí misma. Si, efectivamente, esta incapacidad queda demostrada, el Juez valora, en función del grado de incapacidad, la extensión de la incapacitación, sus límites, indicando si la persona queda incapacitada para todos los actos o sólo para algunos de ellos. El Juez señala, además, el tipo de protección que mejor se ajuste a las necesidades de la persona y nombra a quien tenga que responsabilizarse de ejercer esa protección.
      • Por otro lado, la sentencia de incapacitación implica un control por parte del Juez y por parte del Fiscal, que sirve para garantizar la defensa de los derechos de la persona incapacitada, pero también para acreditar o dar fe, ante otras personas, de que quien ha sido nombrado para protegerle ejerce su cometido correctamente, en interés de la persona representada, y no en su propio interés.
         
  • 197. Informar a las personas usuarias que conservan su capacidad mental de la posibilidad de nombrar, anticipadamente, a la persona que desean que les represente en el futuro, en el caso de que llegue a perder su capacidad de autogobierno y se proceda a declarar su incapacitación. (Derecho en el que impacta esta recomendación: Protección de derechos).
     
  • 198. Tener presente que, en los casos en los que la persona ha sido jurídicamente incapacitada, la información importante debe transmitírsele en presencia de su representante legal. En los casos en los que la persona todavía no se encuentre incapacitada legalmente, pero se observen en ella problemas de deterioro cognitivo, es importante que, en tanto no se produzca esa incapacitación, la información le sea comunicada en presencia de la persona que actúe como familiar referente. (Derecho en el que impacta esta recomendación: Protección de derechos).
     
  • 199. Asegurarse de que las personas usuarias y, en su caso, sus familiares, saben a quién acudir si desean mayor información sobre alguna cuestión concreta que afecte a sus derechos. (Derecho en el que impacta esta recomendación: Protección de derechos).
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