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Antolakuntza eta gizabanakoaren eskubideen arteko oreka lortzeko gomendio praktikoak

Bizimoduaren alderdi orokorrak

  • 120. Reconocer expresamente que una de las principales finalidades de cualquier servicio de apoyo debe ser garantizar que las personas usuarias tengan la posibilidad de ser ellas mismas y de elegir, en lo posible, el modo de vida que deseen llevar. (Derechos en los que impacta esta recomendación: Autodeterminación, Elección, Satisfacción).
     
  • 121. Ofrecerles la posibilidad de llevar una vida acorde con los modos de vida habituales en las personas de su edad. (Derechos en los que impacta esta recomendación: Autodeterminación, Satisfacción).
     
  • 122. Respetar su ritmo para hacer las cosas, en particular las actividades básicas de la vida diaria, como son vestirse, asearse, ir al WC y comer. (Derecho en el que impacta esta recomendación: Autodeterminación).
     
  • 123. Asegurarse de que las personas usuarias que tienen capacidad de decisión disponen de la información adecuada para adoptar, con conocimiento de sus posibles implicaciones, decisiones que afecten a su forma de vida, y fomentar unas pautas de atención que les animen a implicarse en la adopción de dichas decisiones. En el caso de los servicios residenciales, promover la participación de las personas usuarias en la organización y el funcionamiento. (Derechos en los que impacta esta recomendación: Autodeterminación, Protección de los derechos).
     
  • 124. Velar por que no se afiancen normas tácitas, asumidas por el conjunto de las personas que trabajan y utilizan el servicio, que limiten las posibilidades de elección o de decisión de las personas usuarias en cuanto a su forma de vida. (Derechos en los que impacta esta recomendación: Autodeterminación, Elección, Protección de los derechos).
    • Es frecuente que se vayan afianzando en los servicios normas tácitas que, a lo largo del tiempo, van transmitiéndose de unas personas a otras, y que se integran en la percepción que profesionales, personas usuarias y familiares tienen del centro. Su percepción de la utilización de ese servicio, de lo que se puede y no se puede hacer o decir, de lo que es admisible y lo que no, pasa siempre, de forma inconsciente, por ese filtro de conocimientos o intuiciones difusos. La insuficiente información y la muy frecuente falta de transparencia, aun no siendo voluntarias, afianzan esta cultura y, en su marco, tiende a hacerse una interpretación restrictiva de los derechos.
       
  • 125. Tratar de que no se restrinjan libertades o posibilidades de elección, antes de que surja, realmente, la necesidad de limitarlas. (Derechos en los que impacta esta recomendación: Elección, Autodeterminación, Protección de los derechos).
    • Un ejemplo muy claro y muy frecuente viene dado por la tendencia de las y los profesionales a no mencionar, ni en el momento del ingreso ni más adelante, la posibilidad que tienen las personas usuarias de traer algún mueble propio para decorar su habitación. Por lo general, adoptan esta actitud en previsión de situaciones futuras, en las que una situación de mayor deterioro hará necesario contar con mayor amplitud de espacio para manejar la silla de ruedas, la grúa, etc.
    • Esta forma de proceder es frecuente y, en parte, es la causante de la falta de personalización del espacio que se observa en muchos centros y que contribuye a que sigan presentando un aspecto institucional, a pesar de que se encuentren físicamente bien dotados, y de que el mobiliario y la decoración sean agradables.
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