Antolakuntza eta gizabanakoaren eskubideen arteko oreka lortzeko gomendio praktikoak
Informazio pertsonalaren trataera
168. Asegurarse de que el personal trate discretamente los asuntos personales de las personas usuarias, evitando comentar delante de otras personas cuestiones personales e íntimas y, como regla general, evitar entre las y los propios profesionales, comentarios innecesarios sobre cuestiones de esa índole. (Derecho en el que impacta esta recomendación: Privacidad).
169. Garantizar la absoluta confidencialidad de la información personal. (Derecho en el que impacta esta recomendación: Privacidad).
A tales efectos, puede resultar útil aplicar las siguientes pautas de actuación:
Conservar los expedientes en un archivador de acceso restringido, y determinar quién y en qué circunstancias y condiciones puede acceder a esa información, debiendo informarse a todo el personal, cualquiera que sea su categoría profesional, de que los expedientes y la información que contienen están protegidos por el derecho a la confidencialidad y el deber de reserva.
Establecer directrices que permitan recoger la información personal con delicadeza, garantizando su absoluta confidencialidad y ofreciendo la posibilidad de no responder a preguntas a las que la persona usuaria y sus familiares prefieran no aludir o ante las cuales se sienten, manifiestamente, incómodos.
Definir el tipo de información referida a las personas usuarias al que de forma habitual conviene que tengan acceso los distintos profesionales con el fin de favorecer la personalización de la atención.
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