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Kontrazepzioa

La Organización mundial de la Salud (OMS) define la salud sexual como "la experiencia del proceso permanente de consecución de bienestar físico, psicológico y sociocultural relacionado con la sexualidad. Se observa en las expresiones libres y responsables de las capacidades sexuales que propician un bienestar armonioso personal y social, enriqueciendo de esta manera la vida individual y social. No se trata simplemente de la ausencia de disfunción o enfermedad o de ambos. Para que la salud sexual se logre es necesario que los derechos sexuales de las personas se reconozcan y se garanticen".


La anticoncepción

  • La anticoncepción tiene una función doble y de la máxima importancia: evitar embarazos no deseados, pero también facilitar la existencia de relaciones sexuales que, de otro modo, se impedirían.
  • Algunas personas con discapacidad pueden tener dificultades para tomar decisiones sobre el tipo de contracepción que más les conviene, o incluso ser incapaces de manejarse con algunos métodos anticonceptivos. Por ello, es importante que la educación sexual que se les proporcione incluya información sobre anticoncepción.
  • En los casos de demandas individuales, el personal tiene que ser capaz de atender a las preguntas que formulen las personas interesadas, de forma discreta y empática, y adaptándose a las previsiones contenidas en la planificación individual.
  • Con todo, debe ser el ginecólogo o la ginecóloga quien proponga el método más idóneo, en particular cuando se trate de utilizar métodos distintos a los de barrera. Los nuevos métodos anticonceptivos (parches, inyecciones, implantes, etc.) abren nuevas posibilidades, dado que pueden mantenerse puestos durante un largo periodo de tiempo sin necesidad de cambiarlos, contribuyendo así a evitar posibles olvidos o errores.


El debate sobre la esterilización

  • Se entiende por esterilización cualquier intervención o procedimiento que produzca la pérdida de la función reproductora de la persona, manteniendo intacta su capacidad para copular.
  • La esterilización solicitada voluntariamente por una persona capaz y debidamente informada es una práctica totalmente lícita y respetable. En cambio, cuando se realiza contra la voluntad de la persona vulnera sus derechos y constituye un ilícito penal.
  • En el caso de las personas con discapacidad intelectual es un procedimiento muy cuestionado, debido a que, durante décadas, se ha utilizado con este colectivo, sin las debidas consideraciones éticas ni jurídicas, aunque es cierto también que en los países más avanzados en la defensa de los derechos de las personas con discapacidad, inicialmente, se recurriera a la vía de la esterilización desde una óptica progresista, que pretendía garantizar el derecho de las personas a disfrutar de una sexualidad que siempre les había quedado vedada.
  • En la actualidad, y con el fin de proteger los derechos de las personas, quien tenga la representación legal de una persona con discapacidad sólo podrá optar por la esterilización de la persona representada mediante la presentación de una solicitud ante el Juez, quien podrá otorgar su autorización o no hacerlo, en base a un dictamen especializado emitido por profesionales que valoren la mayor o menor conveniencia y adecuación del procedimiento, desde un punto de vista físico, psicológico y ético, y en cuya elaboración se tengan presentes, en todo momento, los derechos de la persona.

Directrices básicas en relación con la esterilización

Es importante que, desde los servicios, se adopten medidas orientadas a sensibilizar, informar y formar en esta materia, tanto a las personas con discapacidad como a sus familias y al personal de atención. En todo caso, deben tenerse en cuenta algunas directrices básicas:

  • Nadie puede ser esterilizado sin su conocimiento.
  • El personal no debe prestar apoyo en esta área de forma unilateral; todas las decisiones deben tomarse en el marco de equipos multidisciplinares constituidos en el marco de la planificación centrada en la persona.
  • La decisión de practicar una esterilización o una vasectomía debe adoptarse como medida destinada a mejorar la calidad de vida de la persona, no por miedo.
  • La esterilización y la vasectomía son respuestas a largo plazo, por lo que no deben utilizarse como respuesta a problemas puntuales.
  • La decisión de practicar la esterilización debe ser el último paso después de haber probado métodos menos intrusivos. En efecto, hay que tener presente que la esterilización tiene consecuencias permanentes y que, además de la incapacidad para reproducirse, tiene otros efectos no desdeñables, como son la aparición temprana de la menopausia, de la osteoporosis o de enfermedades cardiovasculares, si se lleva a cabo antes o durante la pubertad. También aparece asociada a una disminución del placer sexual. En caso de esterilización forzada, su práctica puede aumentar la vulnerabilidad de la mujer con discapacidad ante abusos sexuales, en la medida en que el temor al embarazo actúa, a veces, como principal elemento disuasorio de los abusadores; la ausencia de riesgo de embarazo contribuiría a la no detección de las situaciones de abuso.

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