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Ezgaitasunen bat duten pertsonen hezkuntza afektibo eta sexualaren garapenerako jarraibideak

La figura del asistente personal, disponible en nuestro ámbito desde fechas recientes en el marco del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, y promovida desde hace ya muchos años en algunos países europeos, ofrece un servicio de atención y acompañamiento personal, articulado en el marco de un contrato en el que se definen las funciones de la persona contratada como asistente personal y las obligaciones que, en contrapartida, asume la persona con discapacidad que le emplea, en particular las obligaciones relacionadas con la retribución del servicio. Las funciones incluibles en ese contrato bilateral se determinan entre las partes, en función de las necesidades y preferencias, de modo que varía de un caso a otro.

En algunos contratos, se incluye un apartado dedicado a ´Tareas Especiales´, entre las que pueden incluirse las referidas a actuaciones relacionadas con las prácticas sexuales, y consistentes en acompañar a la persona y ayudarle a prepararse para mantener relaciones sexuales o a preparar el material que requiera para sus prácticas sexuales. Esta previsión contractual, no obstante, es excepcional; si llega a plantearse, ocurre más adelante, cuando ya existe entre las partes una relación de mayor confianza. Con todo, hoy por hoy, esta no es la pauta habitual: por un lado, porque, con frecuencia, los asistentes personales no aceptan realizar este tipo de funciones preparatorias relacionadas con la sexualidad; por otro, porque muchas personas con discapacidad no se atreven a solicitar al asistente personal que realice tales funciones.


Ejemplos europeos

Esta situación ha llevado a que, en algunos países europeos, haya surgido una figura diferenciada, específicamente dedicada a este tipo de funciones: el asistente sexual.

  • En Alemania, concretamente, el Instituto para la Autodeterminación de las Personas con Discapacidad (ISSB) ofrece dos tipos de servicio: el asesoramiento sexual y el acompañamiento sexual.
    • El primero se limita a informar y a asesorar a la persona con discapacidad en relación con la sexualidad, las prácticas sexuales, los riesgos asociados a una sexualidad activa.
    • El segundo, se refiere a funciones de preparación para la realización de prácticas sexuales o para el mantenimiento de relaciones sexuales, pudiendo incluir también la prestación de servicios sexuales, que pueden consistir en el mantenimiento de relaciones sexuales propiamente dichas, pero también, y muy frecuentemente, en prácticas más específicamente asociadas a lo afectivo y a lo sensual que a lo estrictamente sexual. El objetivo es ayudar a que la persona con discapacidad se sienta realizada sexualmente y adquiera una mayor autoconfianza. 

Para actuar como asistente sexual, se exige una formación previa, en cuyo marco se trata de dotar a las y los profesionales de conocimientos para distinguir entre los distintos tipos de discapacidad y para saber cuáles son las limitaciones y las necesidades que más se asocian a unas u otras.

  • También existen servicios de este tipo en otros países, como Austria, Suiza y Holanda.

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