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La maternidad y paternidad son dos potencialidades fundamentales en la afectividad de las mujeres y de los hombres, tanto por lo estimulantes que pueden ser, por lo reforzante que llega a ser, pero también por lo absorbente que puede ser en lo físico y, sobre todo, en lo afectivo, y porque suponen un compromiso vital y personal a largo plazo. La segunda mitad del siglo XX ha permitido avanzar, gracias a los métodos anticonceptivos y la planificación familiar, hacia una diferenciación, una no identificación, entre la sexualidad, por un lado, y la maternidad y la paternidad, por otro, lo que favorece que, en la actualidad, estas últimas sean el resultado de un deseo y una decisión más consciente.

La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad establece la obligación de los Estados Parte de respetar "el derecho de las personas con discapacidad a decidir libremente y de manera responsable el número de hijos que quieren tener [...] a tener acceso a información, educación sobre reproducción y planificación familiar apropiada para su edad y a que se provean los medios necesarios que les permitan ejercer esos derechos", así como a que "mantengan su fertilidad, en igualdad de condiciones que los demás".

Muchas mujeres o parejas con discapacidad tienen claro su deseo de tener hijos y esa es la condición principal para que concebir sea una decisión positiva, a saber, hacerlo cuando la descendencia que llegará es realmente deseada.

A pesar de ello, las barreras sociales siguen estando presentes, a menudo, incluso, en las propias familias de las personas con discapacidad o entre el personal de apoyo de los servicios, que pueden actuar como freno a su deseo, por su temor a consecuencias indeseadas: discapacidad del bebé, falta de responsabilidad para el cuidado, bajos ingresos u otros. En el caso de las mujeres con discapacidades físicas severas, a menudo el personal sanitario desaconseja sus embarazos de forma sistemática, por considerarlos de alto riesgo.

Sin duda, ser madre o padre cuando se tiene una discapacidad es una tarea complicada en muchos aspectos, algunos de ellos comunes al del resto de padres y madres, pero otros muy específicos. Aun así, diferentes estudios señalan que en las familias en las que uno o ambos progenitores tienen alguna discapacidad, y sus diferencias se comparten y se viven con naturalidad, los hijos tienen más probabilidades de desarrollar una mente abierta sobre la diversidad.

Cuando una persona con discapacidad se plantea tener descendencia conviene tener en cuenta la especificidad de la situación, lo recomendable es que se trate en el marco de la planificación individual, desde el enfoque de la planificación centrada en la persona: una educación sexual adecuada, junto con programas de planificación familiar, pueden contribuir muy notablemente a capacitar a las personas para que puedan afrontar el reto de la paternidad o la maternidad, siempre que, complementariamente, se articulen los apoyos que necesiten para ejercer sus funciones parentales.

A pesar de ello, en algunos casos, no obstante, la maternidad no se considerará aconsejable. En tales supuestos, si la persona ya está embarazada, podrá recurrirse, siempre que se den las circunstancias previstas en la legislación, a la interrupción del embarazo.

La reciente Ley Orgánica de Salud Sexual y Reproductiva y de la Interrupción Voluntaria del Embarazo de 3 de marzo 2010, garantiza el acceso a la interrupción voluntaria del embarazo en los siguientes supuestos:

  • Interrupción del embarazo a petición de la mujer, dentro de las primeras 14 semanas de gestación, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
    • Que se haya informado a la mujer embarazada sobre los derechos, prestaciones y ayudas públicas de apoyo a la maternidad.
    • Que haya transcurrido un plazo de al menos tres días desde la información mencionada en el párrafo anterior y la realización de la intervención.
       
  • Interrupción por causas médicas, dentro de las primeras 22 semanas de gestación, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
    • Que exista grave riesgo para la vida o la salud de la embarazada y así conste en un dictamen emitido con anterioridad a la intervención por un médico especialista distinto del que la practique o dirija. En caso de urgencia por riesgo vital para la gestante podrá prescindirse del dictamen.
    • Que exista riesgo de graves anomalías en el feto y así conste en un dictamen emitido con anterioridad a la intervención por dos médicos especialistas distintos del que la practique o dirija.
       
  • Interrupción por causas médicas, a partir de la semana 22 de gestación, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
    • Que se detecten anomalías fetales incompatibles con la vida y así conste en un dictamen emitido con anterioridad por un médico especialista distinto del que practique la intervención, o que se detecte en el feto una enfermedad extremadamente grave e incurable en el momento del diagnóstico y así lo confirme un comité clínico.

Pautas de buenas prácticas

Teniendo en cuenta todo lo anterior, la actuación del personal de apoyo deberá ajustarse a las siguientes pautas:

  • Transmitir información sobre el embarazo y sobre la maternidad y la paternidad.
  • Transmitir información sobre los recursos existentes para los casos en los que las personas tengan dificultades para lograr un embarazo de forma natural y, en su caso, derivar a dichos recursos.
  • Informar sobre métodos anticonceptivos para evitar embarazos no deseados.
  • Informar sobre métodos de prevención y protección contra enfermedades de transmisión sexual.
  • Integrar estas cuestiones en los programas de educación sexual.

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