Durante el desarrollo de su intervención, las decisiones que los profesionales de los programas de intervención familiar deberán tomar serán constantes.
Para ello, mantendrán como referente los siguientes principios básicos:
Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a una protección que garantice su desarrollo integral como personas en el seno de una familia adecuada, preferentemente con sus padres, en su defecto con su familia extensa y en último caso con una familia ajena.
Los intereses de los niños, niñas y adolescentes deben prevalecer a cualquier otro interés legítimo que pudiera concurrir. Ante la presencia de conflicto entre los intereses de los padres o responsables legales y los intereses del niño, niña o adolescente, se protegerá los intereses de los segundos.
Toda acción protectora debe suponer una alternativa mejor a la ausencia de protección. Se debe ofrecer a las familias, niños, niñas y adolescentes todos los apoyos disponibles y con la flexibilidad e intensidad necesaria de cara a mejorar sus condiciones de vida.
Todo niño, niña o adolescente con medida protectora tiene derecho a un plan de intervención definitivo cuyos objetivos principales sean la continuidad de la atención y la estabilidad de su vida familiar.
Todo niño, niña o adolescente protegido tiene derecho a que la intromisión en su vida y en la de su familia sea mínima.
Por ello, los profesionales del programa de intervención familiar:
A lo largo de su intervención, los profesionales de los programas de intervención familiar deberán sopesar los riesgos y beneficios que sus acciones o actividades pueden entrañar para el niño, niña o adolescente (p.ej. trasladar a los padres o responsables legales una información aportada por el menor en una sesión de terapia o durante visita del educador/a al domicilio; determinación del pronóstico del caso; determinación de la conveniencia de la finalización del tratamiento, etc.).
Por ello: