Antolakuntza eta gizabanakoaren eskubideen arteko oreka lortzeko gomendio praktikoak
Prestakuntza
214. Contar con un plan de formación inicial y continua y garantizar que las y los profesionales tienen acceso al mismo. (Derechos en los que impacta esta recomendación: Dignidad, Privacidad, Protección de derechos).
215. Adecuar el contenido de los cursos de formación a las necesidades reales y prioritarias de las y los profesionales. (Derechos: Dignidad, Protección de derechos).
Sin duda es necesario consultar a las y los profesionales para determinar cuáles son las necesidades de formación que detectan. Sin embargo, una consulta directa puede no ser siempre la vía más adecuada para responder a las carencias de formación más apremiantes, de modo que, complementariamente a dicha consulta, puede resultar adecuado elaborar un registro de incidencias en el que cada profesional, sin necesidad de hacer constar su nombre, pero indicando su categoría profesional (enfermera, auxiliar, responsable de cocina etc.) anotaría, en el momento en el que se producen, los problemas que encuentra en el ejercicio de las funciones que le son propias, indicando las dificultades o las dudas que se le han planteado para resolverlos y la solución por la que, finalmente, ha optado. La revisión periódica de este registro permitiría detectar las lagunas formativas o la disparidad de criterios de atención, y organizar los cursos de reciclaje y formación atendiendo a las mismas.
216. Garantizar que, tanto en el marco de la formación inicial como en el de la formación continua, se incide en que el respeto a los derechos de las personas usuarias constituye la condición sine qua non de una atención de calidad. (Derechos en los que impacta esta recomendación: Dignidad, Protección de derechos).
217. Formar a las y los profesionales en aspectos fundamentales de la atención como son (Derechos en los que impacta esta recomendación: Dignidad, Protección de derechos):
la movilización de las personas usuarias y el manejo de los equipamientos destinados a facilitar esa movilización;
la comunicación con personas con discapacidad, en particular, cuando presenten especiales dificultades en este ámbito, recurriendo a métodos de comunicación alternativa;
las pautas de actuación en situaciones terminales;
las pautas de actuación en situaciones de emergencia.
218. Formar al personal, en particular a las y los profesionales de atención directa, en el manejo de situaciones difíciles en las que el ejercicio de un derecho individual por parte de una persona usuaria afecta a los derechos y a la libertad de las demás, o en las que una persona se muestra ofensiva o muy dominante con el resto del grupo. (Derechos en los que impacta esta recomendación: Dignidad, Protección de derechos).
219. Animar al personal, asignarle el tiempo necesario y dotarle de la formación idónea para que asuma con convicción que su función también consiste en hacer cosas con las personas usuarias: dedicarles tiempo, estimular su autonomía, respetar sus deseos. (Derechos en los que impacta esta recomendación: Dignidad, Satisfacción).
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