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Antolakuntza eta gizabanakoaren eskubideen arteko oreka lortzeko gomendio praktikoak

Dokumentazioa

  • 182. Elaborar un folleto informativo que refleje con claridad las principales disposiciones referidas al funcionamiento y a la organización del servicio. (Derecho en el que impacta esta recomendación: Protección de derechos).
    • Conviene que este folleto informe sobre los siguientes aspectos:
      • función del servicio y principios de atención;
      • características del edificio y entorno inmediato;
      • equipamiento e instalaciones;
      • información general:
        • servicios disponibles en el centro;
        • actividades;
        • horario de visitas;
        • horarios de comidas;
        • información sobre los recursos comunitarios próximos: tiendas, servicios religiosos, bancos, etc.
           
  • 183. Disponer de un reglamento interno que explicite los derechos y las obligaciones y que establezca las normas de convivencia, e informar de su contenido tanto a las personas usuarias como a sus familiares, siendo conveniente elaborar, al efecto, un folleto fácil de leer y de comprender. (Derecho en el que impacta esta recomendación: Protección de derechos).
    • El reglamento de régimen interior tiene como objetivo básico la regulación de la vida colectiva y, como tal, es absolutamente necesario. Sin embargo, conviene que limite los derechos individuales sólo en lo imprescindible y que sea lo más flexible posible en su aplicación. En este sentido, las excepciones a las reglas o situaciones generales deben considerarse como indicadores de calidad y de personalización de la atención, siempre que no constituyan favoritismos o discriminaciones injustificadas.
       
  • 184. Disponer de folletos que informen con claridad, en un lenguaje de fácil comprensión, de la función protectora del procedimiento de incapacitación legal, de las situaciones en las que conviene recurrir a él y de los cauces que deben seguirse para iniciarlo. (Derecho en el que impacta esta recomendación: Protección de derechos).
     
  • 185. Abrir para cada persona usuaria un expediente personal, al que se irán incorporando los documentos que le conciernen. (Derechos en los que impacta esta recomendación: Privacidad, Dignidad).
    • Conviene que el expediente incluya los siguientes documentos:
      • El contrato escrito en el que se formulen los términos y las condiciones de los servicios que le serán proporcionados.
      • La valoración del grado de dependencia.
      • La historia social.
      • La evaluación o valoración de necesidades que debería abarcar:
        • capacidades, habilidades y recursos con los que cuenta la persona;
        • necesidades o problemas detectados y considerados de atención prioritaria;
        • deseos y preferencias de la persona usuaria.
      • El plan de atención personalizada. Este plan, basado en una evaluación continua de las necesidades, debe recoger información sobre los siguientes aspectos:
        • objetivos a alcanzar en función de los resultados de la valoración;
        • tipos de apoyo e intensidad de los apoyos previstos para alcanzarlos;
        • periodo de aplicación y fecha de revisión.
      • En el caso de que, en el marco de la planificación centrada en la persona, se estime necesario introducir limitaciones al ejercicio de algún derecho, es imprescindible indicarlo expresamente en el plan de atención personalizada, argumentar las razones que llevan a considerar que dichas limitaciones son la opción más adecuada, y pautar su aplicación.
      • La documentación social y sanitaria que se vaya generando durante la permanencia en el servicio.
         
  • 186. Poner a disposición de las personas usuarias y de sus familiares formularios destinados a la presentación de quejas y sugerencias. (Derecho en el que impacta esta recomendación: Protección de derechos).
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