Antolakuntza eta gizabanakoaren eskubideen arteko oreka lortzeko gomendio praktikoak
Langileen trataera
153. Garantizar que todos los miembros del personal traten a las personas usuarias con amabilidad, respeto, corrección y comprensión, tanto en las relaciones verbales como, en su caso, en el apoyo físico que pudieran requerir para realizar las actividades de la vida cotidiana. (Derecho en el que impacta esta recomendación: Dignidad).
154. Enseñarles a hablar adecuadamente con las personas usuarias. (Derecho en el que impacta esta recomendación: Dignidad).
Las siguientes pautas pueden resultar útiles:
Mirar de frente y vocalizar sin exageraciones.
Hablar claro.
Hablar despacio.
Hablar lo suficientemente alto para ser oídos, pero sin gritar.
Usar frases sencillas y breves.
Esperar a que la persona entienda cada una de las cosas que se le están diciendo antes de pasar a la siguiente.
Asegurarse de que el rostro, el tono de voz, y la expresión corporal subrayan lo que se quiere decir.
155. Enseñar a los miembros del personal a escuchar adecuadamente a las personas usuarias. (Derecho en el que impacta esta recomendación: Dignidad).
Las siguientes pautas pueden resultar útiles:
Mostrar un sincero interés por lo que la persona dice.
Sentarse cerca de ella.
Llamarle por su nombre.
No interrumpirle.
Mirarle a los ojos.
156. Dirigirse a cada persona usuaria en la forma en que prefiera (de usted o de tú; por el nombre o el diminutivo, etc.) (Derecho en el que impacta esta recomendación: Dignidad).
157. No adoptar formas de hablar o términos infantilizantes con personas usuarias que sean adultas. (Derecho en el que impacta esta recomendación: Dignidad).
158. No tratar a las personas con discapacidad intelectual o grave deterioro cognitivo de modo impersonal: por ejemplo, realizando las tareas de atención sin dirigirles la palabra o haciéndolas mientras se mantiene una conversación con otro profesional; o hablando en tercera persona para referirse a ellas cuando se encuentran presentes. (Derecho en el que impacta esta recomendación: Dignidad).
159. Defender, mediante una atención considerada y atenta, la dignidad de quienes, en razón de su discapacidad física o mental, no pueden siempre controlar su conducta o su aspecto. (Derecho en el que impacta esta recomendación: Dignidad).
160. Asegurarse de que los miembros del personal ni chillan, ni tratan de malos modos a las personas usuarias y establecer procedimientos de supervisión y control dirigidos a garantizarlo. (Derechos en los que impacta esta recomendación: Dignidad, Protección de derechos).
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