Eskubide indibidual eta antolakuntzaren baldintzatzaileen arteko oreka lortu ahal izateko gomendio praktikoak
Ordutegiak
136. Introducir cierta flexibilidad en los horarios de levantarse y acostarse, con el fin de respetar, en la medida de lo posible, las costumbres y preferencias personales. (Derecho en el que impacta esta recomendación: Elección).
137. Introducir cierta flexibilidad en los horarios de las comidas, o en alguna de las comidas -por ejemplo, en el desayuno- con el fin de que por lo menos las personas que no requieren ayuda para comer o para desplazarse, tengan la posibilidad de adaptar este horario a otras de sus actividades. También conviene disponer de fórmulas que, en casos específicos, permitan excepcionar la aplicación del horario establecido: por ejemplo, si una persona ha tenido que ir al médico y eso le impide estar en la residencia a la hora de la comida, es necesario adoptar medidas que permitan servirle la comida bien antes de ir a la consulta, bien después, en función de lo que resulte más conveniente. (Derecho en el que impacta esta recomendación: Elección).
138. Introducir cierta flexibilidad en la frecuencia de los baños: (Derecho en el que impacta esta recomendación: Elección).
Conviene ofrecer a las y los residentes que así lo prefieran la posibilidad de bañarse con mayor frecuencia de la que esté establecida como pauta general.
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